Asimismo corresponde aclarar la descripción efectuada en la última parte del Auto de Vista impugnado
Asimismo corresponde aclarar la descripción efectuada en la última parte del Auto de Vista impugnado (fs. 396 vta.) en la que se hace referencia a que es la judicatura agroambiental la competente para conocer acciones derivadas como consecuencia de una nulidad de título ejecutorial colectivo; dicha alusión no corresponde pues la descripción de la demanda es por acción negatoria fundada en el título ejecutorial colectivo Nº 84720, en la que no se hizo alusión de impugnar la Resolución Suprema que anula dicho título ejecutorial, por lo que la consideración de que el titulo hubiera sido anulado o que las actoras carecerían de legitimación activa sobre dicho predio agrario es un aspecto que debe ser resuelto por la judicatura agroambiental
- Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y otra. c/ Marco Antonio Arce Sánchez
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse aplicado incorrectamente el art
- La demandada contesta el recurso en fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde aclarar la descripción efectuada en la última parte del Auto de Vista impugnado
- En lo demás respecto a la incorrecta aplicación e interpretación del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
