En lo demás respecto a la incorrecta aplicación e interpretación del art
En lo demás respecto a la incorrecta aplicación e interpretación del art. 265 del Código Procesal Civil; corresponde señalar que, en el desarrollo del proceso se debe efectuar una interpretación integral del ordenamiento jurídico vigente, que regula el proceso en todas su fases, así se dirá que no puede efectuarse una interpretación restringida del art. 265 del Código Procesal Civil en sentido de que el Tribunal de Alzada no se hubiera basado al recurso de apelación y al fundamento de la Sentencia, cuando dicho Tribunal de apelación tiene la posibilidad de revisar el proceso en función del art. 17.I de la Ley Nº 025 y el art. 105 del Código Procesal Civil, normas que sustentan el fallo anulatorio, por lo que al asumir una nulidad procesal dicho Tribunal queda dispensado de absolver los puntos expuestos en el recurso de apelación
- Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y otra. c/ Marco Antonio Arce Sánchez
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse aplicado incorrectamente el art
- La demandada contesta el recurso en fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde aclarar la descripción efectuada en la última parte del Auto de Vista impugnado
- En lo demás respecto a la incorrecta aplicación e interpretación del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
