II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere los arts. 12 y 144 de la Ley Nº 025, que describe las competencias de la judicatura ordinaria y la agroambiental, describe que la acción negatoria interpuesta se refiere a terrenos que se encuentra dentro del radio urbano de Oruro desde la década de los años setenta, por lo que no es de competencia del Tribunal Agroambiental, al no estar contemplada dentro de la causal del art. 144 num. 2) de la Ley del Órgano Judicial como señala el Auto de Vista, describe que si bien –su propiedad- Tiene origen agrario, empero no se encuentra dentro del radio urbano de Oruro
Refiere los arts. 12 y 144 de la Ley Nº 025, que describe las competencias de la judicatura ordinaria y la agroambiental, describe que la acción negatoria interpuesta se refiere a terrenos que se encuentra dentro del radio urbano de Oruro desde la década de los años setenta, por lo que no es de competencia del Tribunal Agroambiental, al no estar contemplada dentro de la causal del art. 144 num. 2) de la Ley del Órgano Judicial como señala el Auto de Vista, describe que si bien –su propiedad- Tiene origen agrario, empero no se encuentra dentro del radio urbano de Oruro
- Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y otra. c/ Marco Antonio Arce Sánchez
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse aplicado incorrectamente el art
- La demandada contesta el recurso en fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde aclarar la descripción efectuada en la última parte del Auto de Vista impugnado
- En lo demás respecto a la incorrecta aplicación e interpretación del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
