I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 400 vta., formulada por Gumercinda Gabina Flores de Flores contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre que cursa de fs. 393 a 396 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción negatoria seguido por Gumerncinda Gabina Flores de Flores y otra en contra de Marco Antonio Arce Sánchez, la concesión de fs. 407, la admisión de fs. 413 a 414, y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 6, pronuncia la Sentencia Nº 11/2016 de 21 de abril que cursa de fs. 334 a 337, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10 a 11 complementada a fs. 14 a 121 de obrados, PROBADA la excepción de falta de acción y derecho
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 6, pronuncia la Sentencia Nº 11/2016 de 21 de abril que cursa de fs. 334 a 337, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 10 a 11 complementada a fs. 14 a 121 de obrados, PROBADA la excepción de falta de acción y derecho
- Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y otra. c/ Marco Antonio Arce Sánchez
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse aplicado incorrectamente el art
- La demandada contesta el recurso en fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde aclarar la descripción efectuada en la última parte del Auto de Vista impugnado
- En lo demás respecto a la incorrecta aplicación e interpretación del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
