La demandada contesta el recurso en fs
La demandada contesta el recurso en fs. 404 a 406 vta., exponiendo que se declara la improcedencia del recurso, refiriendo que sobre el art. 265 del Código Procesal Civil no es esencial y no vulnerar ningún derecho fundamental no existe causal para el recurso de casación, cita el art. 17 de la Ley Nº 025 y el art. 256 del Código Procesal Civil que permite emitir una decisión anulatoria en función a la revisión del proceso, que el Tribunal de apelación asumió que fue desarrollado sin competencia, refiere que el titulo ejecutorial emitido por el INRA se encuentra anulado
- Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y otra. c/ Marco Antonio Arce Sánchez
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere haberse aplicado incorrectamente el art
- La demandada contesta el recurso en fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo corresponde aclarar la descripción efectuada en la última parte del Auto de Vista impugnado
- En lo demás respecto a la incorrecta aplicación e interpretación del art
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
