Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la
Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la prueba documental de fs. 10 y 14 dan cuenta que en la época de importación a nuestro país (año 2007), el vehículo era de color blanco, posteriormente se cambió a color azul obteniendo el hoy recurrente el certificado de propiedad a su nombre en año 2010 con este último color, el mismo que se mantiene hasta el presente conforme acredita la documental de fs. 16 y lo referido en el curso del proceso, como también las demás características del motorizado resultan ser las mismas y el poder conferido a favor del demandante (comprador) data del año 2013; ante esa situación resulta incorrecta la aseveración vertida por el recurrente en el curso del proceso de que el demandante hubiera procedido a cambiar el color del vehículo
- Auto Supremo: 568/2017
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Respecto al cuestionamiento de que la Sentencia sería imprecisa, indica que esa afirmación es incorrecta
- En relación a la incorrecta valoración de la prueba (confesión de fs
- Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de
- II.1.- Resumen del recurso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere también que no existiría ninguna certificación que indique que el vehículo
- Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la
- Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
