Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de
Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de dos vehículos con la misma placa y que no se habría afirmado cuál de los dos vehículos fuere el clonado o falso, el Ad-quem hace referencia nuevamente a la prueba pericial, la misma que sí habría establecido la remarcación del chasis y ante esa situación la aseveración del recurrente no permite desestimar la demanda de nulidad, más aún si se pretende alegar que debió operarse simplemente la evicción, confundiendo esa figura sustantiva con el saneamiento, pues no se trata del llamamiento de un tercero para que responda del vehículo perdido o desapoderado, sino se trata de vicios ocultos del bien mueble sujeto a registro
- Auto Supremo: 568/2017
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Respecto al cuestionamiento de que la Sentencia sería imprecisa, indica que esa afirmación es incorrecta
- En relación a la incorrecta valoración de la prueba (confesión de fs
- Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de
- II.1.- Resumen del recurso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere también que no existiría ninguna certificación que indique que el vehículo
- Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la
- Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
