IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Refiere que se habría demostrado que no existe ninguna certificación que indique que el automóvil transferido sea duplicado y no ameritaría dar por seguro la valoración probatoria realizada por el Juez A-quo y posteriormente valorada por el Tribunal de alzada y que en la resolución de la presente causa se habrían violado normas incurriendo en errónea aplicación del derecho contenido en el art. 1320 del Código Civil tomando por cierto un hecho que no fue debidamente probado, es decir no se habría establecido mediante prueba idónea que el vehículo tenía un número clonado; en base a esos argumentos concluye indicando que correspondería a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anular el proceso, disponiendo la reposición de obrados hasta fs. 155.
II.3.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La parte demandante en su memorial de contestación de fs. 266 y vta., califica de paupérrimo al recurso de casación indicando ser carente de fundamento para ser respondido; hace referencia a la existencia de certificación de DIPROVE; indica que no señala que normas hubieran sido violadas o aplicadas indebidamente ni mucho menos la vulneración de derecho alguno, y concluye solicitando se rechace dicho recurso por ser improcedente e infundado al no cumplir con el art. 253 del C.P.C.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la coherencia que debe contener toda impugnación o recurso, la jurisprudencia constitucional de nuestro país ha establecido lo siguiente:
Por otra parte, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo su contenido; la causa petendi es el motivo por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión; en ese sentido se tiene establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus reiterados fallos plasmados en sentencias y autos constitucionales, entre estos en la SCP 1456/2013 y AC 0099/2012-RCA”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien el recurrente indica interponer recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 136/2016; sin embargo los escasos argumentos que contiene el recurso no cuestionan los fundamentos de dicha resolución, limitándose simplemente a indicar que el Tribunal de alzada habría avalado el fallo de primera instancia, aspecto que ameritó a la parte demandante la calificación de paupérrimo al recurso planteado; los pocos argumentos que existen en el recurso se encuentran dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia referente al tema de la valoración de la prueba denunciando violación del art. 1320 del Código Civil, para luego concluir invocando a la “Corte Suprema de Justicia de la Nación” disponga la anulación del proceso hasta fs. 155, sin tomar en cuenta que dicha Entidad ha dejado de existir, incurriendo además en total incoherencia entre los argumentos con relación al petitorio; no resulta correcto plantear recurso de casación en el fondo como argumentos propios que corresponden a dicho medio de impugnación como es el cuestionamiento al tema de valoración de la prueba, para luego solicitar la anulación del proceso, esta última situación solo puede darse por aspectos de carácter eminentemente formales y no así por cuestiones de fondo que tiene otra finalidad distinta a la nulidad procesal; no obstante las deficiencias señaladas, en observancia de la garantía de impugnación prevista en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio pro-actione y lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre que ha limitado declarar la improcedencia de los recursos de casación, se procederá a absolver lo expuesto del recurrente
II.3.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La parte demandante en su memorial de contestación de fs. 266 y vta., califica de paupérrimo al recurso de casación indicando ser carente de fundamento para ser respondido; hace referencia a la existencia de certificación de DIPROVE; indica que no señala que normas hubieran sido violadas o aplicadas indebidamente ni mucho menos la vulneración de derecho alguno, y concluye solicitando se rechace dicho recurso por ser improcedente e infundado al no cumplir con el art. 253 del C.P.C.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la coherencia que debe contener toda impugnación o recurso, la jurisprudencia constitucional de nuestro país ha establecido lo siguiente:
Por otra parte, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo su contenido; la causa petendi es el motivo por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión; en ese sentido se tiene establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus reiterados fallos plasmados en sentencias y autos constitucionales, entre estos en la SCP 1456/2013 y AC 0099/2012-RCA”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien el recurrente indica interponer recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 136/2016; sin embargo los escasos argumentos que contiene el recurso no cuestionan los fundamentos de dicha resolución, limitándose simplemente a indicar que el Tribunal de alzada habría avalado el fallo de primera instancia, aspecto que ameritó a la parte demandante la calificación de paupérrimo al recurso planteado; los pocos argumentos que existen en el recurso se encuentran dirigidos a cuestionar la Sentencia de primera instancia referente al tema de la valoración de la prueba denunciando violación del art. 1320 del Código Civil, para luego concluir invocando a la “Corte Suprema de Justicia de la Nación” disponga la anulación del proceso hasta fs. 155, sin tomar en cuenta que dicha Entidad ha dejado de existir, incurriendo además en total incoherencia entre los argumentos con relación al petitorio; no resulta correcto plantear recurso de casación en el fondo como argumentos propios que corresponden a dicho medio de impugnación como es el cuestionamiento al tema de valoración de la prueba, para luego solicitar la anulación del proceso, esta última situación solo puede darse por aspectos de carácter eminentemente formales y no así por cuestiones de fondo que tiene otra finalidad distinta a la nulidad procesal; no obstante las deficiencias señaladas, en observancia de la garantía de impugnación prevista en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio pro-actione y lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre que ha limitado declarar la improcedencia de los recursos de casación, se procederá a absolver lo expuesto del recurrente
- Auto Supremo: 568/2017
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Respecto al cuestionamiento de que la Sentencia sería imprecisa, indica que esa afirmación es incorrecta
- En relación a la incorrecta valoración de la prueba (confesión de fs
- Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de
- II.1.- Resumen del recurso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere también que no existiría ninguna certificación que indique que el vehículo
- Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la
- Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
