I
Dispuso también que una vez ejecutoriada la sentencia y conforme lo determinado por el art. 547 num. 1) del Código Civil, las partes en el plazo de 15 de días deberán restituirse lo que hubieran recibido, es decir el comprador efectuar la devolución del motorizado y el vendedor devolver el precio cuya suma deberá ser acreditada en ejecución de sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por el demandado Andrés Heredia Taboada, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista SCCF II Nº 136/2016 (3º A.V.) de 12 de Abril de 2016 de fs. 256 a 257 y vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de fs. 207 a 210 vta., y el Auto de fs. 79 vta., con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Indica que no tiene asidero la afirmación de ilegalidad en la emisión del Auto de Vista de fs. 239 y vta., resolución que en su caso podía ser recurrida en su momento y no se lo hizo, y respecto a los cuestionamientos procesales referente a la comunicación judicial, el Auto de Vista de fs. 200 y vta., ha anulado obrados hasta la Sentencia Nº 24/2015, de tal modo que las infracciones denunciadas hasta ahí han sido dejadas sin efecto.
Con relación al reclamo de no haberse resuelto correctamente la admisión de testifical y confesión de fs. 51, indica que no se quebrantó norma procesal alguna (art. 380 num. 1) CPC.) y resultaría excesivo referir el entendido en el numeral de la indicada norma y no se puede pretender anular el proceso por no haberse especificado expresamente el hecho a demostrarse, pues el proceso en su conjunto ha cumplido con los actos probatorios idóneos necesarios para llegar a la conclusión de estimarse la pretensión, consecuentemente, no se encuentra probada la petición de nulidad de obrados, pues el Auto de fs. 79 vta., ha dado razón valedera a la parte impugnante. Señala que el Juez tiene la facultad (ahora deber) de producir prueba de cualquier naturaleza; que no es lo mismo alegar que hubiere sido “su gusto” realizar prueba con “revenido químico” para estar seguros de los supuestos y alegaciones de la parte demandada, pues la prueba del químico es materia especializada y pudo proponerse pericia al efecto, siendo impertinente pedir especialidad en automóviles al Juez de la causa
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por el demandado Andrés Heredia Taboada, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista SCCF II Nº 136/2016 (3º A.V.) de 12 de Abril de 2016 de fs. 256 a 257 y vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de fs. 207 a 210 vta., y el Auto de fs. 79 vta., con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Indica que no tiene asidero la afirmación de ilegalidad en la emisión del Auto de Vista de fs. 239 y vta., resolución que en su caso podía ser recurrida en su momento y no se lo hizo, y respecto a los cuestionamientos procesales referente a la comunicación judicial, el Auto de Vista de fs. 200 y vta., ha anulado obrados hasta la Sentencia Nº 24/2015, de tal modo que las infracciones denunciadas hasta ahí han sido dejadas sin efecto.
Con relación al reclamo de no haberse resuelto correctamente la admisión de testifical y confesión de fs. 51, indica que no se quebrantó norma procesal alguna (art. 380 num. 1) CPC.) y resultaría excesivo referir el entendido en el numeral de la indicada norma y no se puede pretender anular el proceso por no haberse especificado expresamente el hecho a demostrarse, pues el proceso en su conjunto ha cumplido con los actos probatorios idóneos necesarios para llegar a la conclusión de estimarse la pretensión, consecuentemente, no se encuentra probada la petición de nulidad de obrados, pues el Auto de fs. 79 vta., ha dado razón valedera a la parte impugnante. Señala que el Juez tiene la facultad (ahora deber) de producir prueba de cualquier naturaleza; que no es lo mismo alegar que hubiere sido “su gusto” realizar prueba con “revenido químico” para estar seguros de los supuestos y alegaciones de la parte demandada, pues la prueba del químico es materia especializada y pudo proponerse pericia al efecto, siendo impertinente pedir especialidad en automóviles al Juez de la causa
- Auto Supremo: 568/2017
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Respecto al cuestionamiento de que la Sentencia sería imprecisa, indica que esa afirmación es incorrecta
- En relación a la incorrecta valoración de la prueba (confesión de fs
- Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de
- II.1.- Resumen del recurso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere también que no existiría ninguna certificación que indique que el vehículo
- Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la
- Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
