I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Tramitado el proceso, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 65/2015 (2ª Sentencia) de fecha 28 de octubre de 2015 de fs. 207 a 210 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 19-23 y vta., subsanada a fs. 27 y vta., sin lugar a los daños y perjuicios, disponiendo la nulidad del contrato de transferencia verbal celebrado entre Leonardo Carmona Quispe (comprador) y Andrés Heredia Taboada (vendedor) mediante poder, en fecha 05 de enero de 2013 respecto al vehículo marca Nissan, Clase Camión, Tipo Cóndor, con Placa de control Nº 1754-PXG, Motor Nº FE6071108B, Chasis Nº CM87KA22717
I.1.- Tramitado el proceso, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 65/2015 (2ª Sentencia) de fecha 28 de octubre de 2015 de fs. 207 a 210 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 19-23 y vta., subsanada a fs. 27 y vta., sin lugar a los daños y perjuicios, disponiendo la nulidad del contrato de transferencia verbal celebrado entre Leonardo Carmona Quispe (comprador) y Andrés Heredia Taboada (vendedor) mediante poder, en fecha 05 de enero de 2013 respecto al vehículo marca Nissan, Clase Camión, Tipo Cóndor, con Placa de control Nº 1754-PXG, Motor Nº FE6071108B, Chasis Nº CM87KA22717
- Auto Supremo: 568/2017
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Respecto al cuestionamiento de que la Sentencia sería imprecisa, indica que esa afirmación es incorrecta
- En relación a la incorrecta valoración de la prueba (confesión de fs
- Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de
- II.1.- Resumen del recurso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere también que no existiría ninguna certificación que indique que el vehículo
- Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la
- Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
