Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse
No existiendo más argumentos a ser tratados, solo queda hacer notar al recurrente que al contener el fallo de segunda instancia sus propios fundamentos, le correspondía en particular cuestionar ese razonamiento y de ser posible enervar con fundamentos de la resolución del Ad-quem, sin embargo no ocurre esa situación, por el contrario desvía su atención a cuestionar la Sentencia del primera instancia, olvidando que para esa resolución se encuentra previsto el recurso ordinario de apelación y no obstante esa situación se absolvió los cuestionamientos del recurrente, resultando su recurso infundado, más aún si se toma en cuenta la incoherencia manifiesta que existe entre la parte argumentativa con relación al petitorio.
Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse a los fundamentos de la presente resolución
Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse a los fundamentos de la presente resolución
- Auto Supremo: 568/2017
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Respecto al cuestionamiento de que la Sentencia sería imprecisa, indica que esa afirmación es incorrecta
- En relación a la incorrecta valoración de la prueba (confesión de fs
- Con respecto a la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la existencia de
- II.1.- Resumen del recurso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere también que no existiría ninguna certificación que indique que el vehículo
- Con relación al color de la movilidad que se hace referencia en el recurso, la
- Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandante debe estarse
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
