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    Auto Supremo AS/0600/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0600/2017

    Fecha: 12-Jun-2017

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    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Resolución Juan Arciénega Bayo interpuso complementación y enmienda, rectificándose el nombre de
    • Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por otra parte en el presente proceso existe un vicio de nulidad insubsanable de competencia
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha dispuesto una nulidad
    • En este entendido, el Tribunal de Alzada a momento de efectuar la revisión de los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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