Auto Supremo AS/0600/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Por otra parte en el presente proceso existe un vicio de nulidad insubsanable de competencia


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Indica que el Auto de Vista emitido se ha realizado en uso de la facultad de fiscalización que le otorga el art. 17-1 de la Ley 025, aclarando además que la aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 1568 del Código Civil no puede estár sujeta a o supeditada a los principios procesales de convalidación, confirmación, especificidad que rigen en estricto sensu en el derecho procesal civil, indicando que la aplicabilidad o inobservancia del art. 1568 del Código Civil, viola el principio de legalidad previsto en el art. 180.I y art. 117 de la Constitución Política del Estado, mismo que bajo ningún argumento puede estar sujeto convalidación o confirmación conforme lo estipula la S.C 0450/2012, constituyendo una aberración pretender que una ley no vigente se aplique a una relación jurídica civil, extremo que atenta incluso al principio de aplicación de la Ley previsto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, con ello está claro que el operador de justicia debe cuidar que el proceso no se violen derechos y garantías constitucionales, en caso de comprobar dicho extremo indudablemente debe anular obrados tal como ha ocurrido en el presente caso, además se debe tener presente que por invocación del principio iuria novit curia el Juez se encuentra en libertar y obligación de resolver la demanda conforme a derecho. Asimismo en observancia del mandato previsto en el art. 108 de la Ley 439 del Código procesal Civil se encuentra impuesto a analizar la nulidad insubsanable reclamada en la Sentencia y conforme a derecho y observancia del principio de legalidad, resolver primero dicha nulidad tal como manda el Auto Supremo No 06/2016 de fecha 12 de enero de 2016.

Por otra parte en el presente proceso existe un vicio de nulidad insubsanable de competencia al margen de lo aludido en el recurso de apelación, estando ello claramente establecido en la demanda de fs. 13 y 14 de obrados donde los demandantes confiesan que el uso del suelo que le otorgan al lote de terreno que pretenden usucapir es exclusivamente en tareas del agro, tal afirmación más las otras pruebas que cursan en el proceso de plano torna incompetente de proseguir el presente trámite en la jurisdicción ordinaria, por lo que corresponde en base a estos antecedentes doctrina y jurisprudenciales corresponde condenar con la nulidad del proceso pidiendo que el Tribunal Supremo declare Infundado el recurso con costas