Auto Supremo AS/0600/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2017

Fecha: 12-Jun-2017

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3.- Refiere violación del parágrafo I del art. 105 y parágrafo I del art. 106 y parágrafos II y II del art. 107 del Código Procesal Civil, estando vigente el régimen de nulidades, estas se halla sujetas a los art. 105 al 109 del vigente Código Procesal Civil, conforme lo dispone el parágrafo I del art. 105 del citado cuerpo de leyes, puesto que ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley. Asimismo refiere que la aparente contradicción que existiera a tiempo de plantear la demanda de usucapión basado en el invocado art. 138 del Código sustantivo en materia civil el mismo que rige la usucapión decenal, de modo alguno puede servir de justificativo para anular todo lo obrado, máxime si la hipotética inobservancia del art. 1568 del compilado civil, tampoco está sancionado con la nulidad