Auto Supremo AS/0600/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2017

Fecha: 12-Jun-2017

En este entendido, el Tribunal de Alzada a momento de efectuar la revisión de los

Asimismo del examen de dichos fundamentos, se tiene que el Ad quem realizo un análisis sobre la pretensión expuesta por el actor en su demanda, para determinar la imposibilidad de ingresar a revisar el proceso en atención a los recursos de apelación interpuestos, el Tribunal Ad quem debió considerar los mismos y en mérito a los reclamos expuestos considerar el reclamo de fondo referido a la interpretación incorrecta de la norma contenida en el art. 1568 del sustantivo civil, realizando el análisis de fondo con relación al reclamo y no equivocar su actuación determinando en base a un análisis de fondo disponer la nulidad de obrados.
En este entendido, el Tribunal de Alzada a momento de efectuar la revisión de los actuados procesales y determinar la nulidad de obrados, debió considerar si realmente existe el vicio procesal de forma, y no en base a un análisis de fondo determinar la nulidad de obrados, pues las nulidades procesales se determinan por errores en la forma y no por cuestiones de fondo, realizando un análisis de la procedencia de la usucapión, frente a la afectación que se ha generado al interior del proceso y para las partes, al determinar una nulidad, donde se vulnero el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que siendo evidente la infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil