Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0633/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0633/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: José Saico Choque. c/ Ángela Patricia Fernández Dávila Brun
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante José Saico Choque, mediante escrito
    • Por otro parte hace referencia a la documentación que acredita el derecho propietario de la
    • En consecuencia considera que los datos mencionados en la demanda que no guarden concordancia con
    • Finalmente refiere que la prueba es la acción y efecto de probar, cuya noción importa
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Acusa aplicación indebida del art
    • En la forma
    • Por lo expuesto solicita al Tribunal de Apelación conceda el recurso de casación para que
    • Sin respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
    • III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización
    • Este Tribunal en el A.S. Nº 442/2014 de 08 de agosto, ha establecido lo siguiente
    • “En cuanto a la aplicación errónea del art
    • Los criterios descritos merecen ser tomados en cuenta, toda vez que la jurisprudencia constitucional tiene
    • V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Recurso de casación en la forma
    • Del análisis del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la supuesta omisión en la
    • Al respecto el Tribunal de Alzada en su Resolución emitida, concretamente el segundo considerando que
    • 3
    • Por otro lado, el informe de Derechos Reales de fs
    • Sin embargo en el caso que nos ocupa, la parte recurrente de haber advertido que
    • Por lo manifestado se tiene claramente demostrado que el Tribunal de Alzada no habría omitido
    • Al recurso de casación en el fondo
    • Asimismo, la doctrina nos enseña que el citado artículo proporciona al propietario la acción negatoria,
    • En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica de una de las pretensiones objeto de la
    • En cuanto a la aplicación indebida del art
    • Del análisis del reclamo se advierte que el recurrente lo que pretende es hacer
    • Por otra parte se tiene demostrado que la demandada Ángela Patricia Fernández Dávila Brun tiene
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca