Auto Supremo AS/0633/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otra parte se tiene demostrado que la demandada Ángela Patricia Fernández Dávila Brun tiene

Conforme se tiene señalado en el punto III.3 y III. 4 de la doctrina aplicable al caso es procedente el mejor derecho propietario previsto por el art. el art. 1545 del Código Civil, cuando por dos actos distintos se hubiera transferido bienes inmuebles a diferentes personas, en ese entendido la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título, siendo el presupuesto esencial para la procedencia de esta acción la identidad de la cosa, respecto de la cual dos o más personas reclaman el derecho de propiedad; en el caso que nos ocupa y de la revisión de obrados se tiene claramente demostrado que el demandante José Saico Choque habría registrado su derecho propietario en oficinas de Derecho Reales bajo la matricula Nº 2010990102299, de fecha 26 de agosto de 1992, sobre dos parcelas de terreno ubicados en el sector de Quillumani, con una extensión superficial de 24.000 Mts.2 y del sector Challani de una extensión superficial de 7.300, haciendo un total de 31.300 Mts.2 ambos de la ex hacienda Achumani.
Por otra parte se tiene demostrado que la demandada Ángela Patricia Fernández Dávila Brun tiene registrado su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Nº 2010990013085 de fecha 22 de noviembre de 2000, sobre dos lotes de terreno 1 y 2, ubicados en el manzano “Z”, sector Huayllani, zona Achumani, con una superficie de 572,22 Mts.2, pues si bien el registro del demandante es anterior al de la demandada; sin embargo no se trataría del mismo bien; toda vez que durante la tramitación del proceso ninguna de las partes habría demostrado que ambos predios tengan la misma ubicación, dando lugar a la improcedencia de la presente acción, cuyo sustento se encuentra en las pruebas producidas como es la inspección judicial, efectuada en la actual calle 1, final Av. The Strongest, frente a la urbanización “Jardines del Sur”, sector Huayllani de la zona Achumani, que no coinciden con los datos que arrojan los títulos de propiedad del demandante en cuanto a la ubicación, corroborada con el informe pericial de fs. 286 a 287 mismo que señala que los terrenos de la demandada se encontrarían en otro lugar diferente al del demandante, afirmaciones que no cuentan con un respaldo documental que determine la ubicación de los predios, llegando el perito a la conclusión de que los predios se encuentran en distintos lugares; de ello se infiere que la parte actora no ha dado cumplimiento con uno de los requisitos indispensable como es la identidad de la cosa, aspecto que impide considerar la fecha de inscripción en Derechos Reales