Del análisis del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la supuesta omisión en la
Del análisis del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la supuesta omisión en la que hubiera incurrido el Auto de Vista ahora impugnado; a cuyo efecto de inicio se debe señalar lo establecido en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, referido al principio de congruencia, la misma que señala que toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria y que en el caso de la apelación encuentra su fuente normativa en el art. 265.I del Código Procesal Civil, es en ese contexto que de la revisión y contrastación del recurso de apelación y la Resolución impugnada se tiene que el demandante, mediante memorial de fs. 491 a 497 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado, haciendo un resumen de todo el proceso, iniciando por la demanda, admisión de la misma, declaratoria de rebeldía de la demandada por no haber dado respuesta a la demanda en el término previsto por ley, aspecto en el que el recurrente pretende se estime como reconocimiento de verdad de los hechos a que se refieren sus documentos conforme lo señala el art. 346 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; seguidamente hacer referencia al auto de relación procesal y las pruebas producidas en el proceso que a su criterio debieron ser legalmente valoradas, entre ellas la documental, testifical, confesión provocada, pericial e inspección judicial, que en efecto fueron cuestionadas en el recurso de apelación, considerando que la valoración efectuada por la A quo habría sido parcializada para llegar a la conclusión de no haber sido probado el mejor derecho propietario, basado en el hecho de no haber sido ubicados los terrenos objetivamente; siendo que a su criterio los terrenos en disputa serían los mismos
- Partes: José Saico Choque. c/ Ángela Patricia Fernández Dávila Brun
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante José Saico Choque, mediante escrito
- Por otro parte hace referencia a la documentación que acredita el derecho propietario de la
- En consecuencia considera que los datos mencionados en la demanda que no guarden concordancia con
- Finalmente refiere que la prueba es la acción y efecto de probar, cuya noción importa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa aplicación indebida del art
- En la forma
- Por lo expuesto solicita al Tribunal de Apelación conceda el recurso de casación para que
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización
- Este Tribunal en el A.S. Nº 442/2014 de 08 de agosto, ha establecido lo siguiente
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- Los criterios descritos merecen ser tomados en cuenta, toda vez que la jurisprudencia constitucional tiene
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Recurso de casación en la forma
- Del análisis del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la supuesta omisión en la
- Al respecto el Tribunal de Alzada en su Resolución emitida, concretamente el segundo considerando que
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- Por otro lado, el informe de Derechos Reales de fs
- Sin embargo en el caso que nos ocupa, la parte recurrente de haber advertido que
- Por lo manifestado se tiene claramente demostrado que el Tribunal de Alzada no habría omitido
- Al recurso de casación en el fondo
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el citado artículo proporciona al propietario la acción negatoria,
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica de una de las pretensiones objeto de la
- En cuanto a la aplicación indebida del art
- Del análisis del reclamo se advierte que el recurrente lo que pretende es hacer
- Por otra parte se tiene demostrado que la demandada Ángela Patricia Fernández Dávila Brun tiene
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
