En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- Partes: José Saico Choque. c/ Ángela Patricia Fernández Dávila Brun
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante José Saico Choque, mediante escrito
- Por otro parte hace referencia a la documentación que acredita el derecho propietario de la
- En consecuencia considera que los datos mencionados en la demanda que no guarden concordancia con
- Finalmente refiere que la prueba es la acción y efecto de probar, cuya noción importa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa aplicación indebida del art
- En la forma
- Por lo expuesto solicita al Tribunal de Apelación conceda el recurso de casación para que
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este entendido si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización
- Este Tribunal en el A.S. Nº 442/2014 de 08 de agosto, ha establecido lo siguiente
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- Los criterios descritos merecen ser tomados en cuenta, toda vez que la jurisprudencia constitucional tiene
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Recurso de casación en la forma
- Del análisis del reclamo se advierte que el mismo cuestiona la supuesta omisión en la
- Al respecto el Tribunal de Alzada en su Resolución emitida, concretamente el segundo considerando que
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- Por otro lado, el informe de Derechos Reales de fs
- Sin embargo en el caso que nos ocupa, la parte recurrente de haber advertido que
- Por lo manifestado se tiene claramente demostrado que el Tribunal de Alzada no habría omitido
- Al recurso de casación en el fondo
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el citado artículo proporciona al propietario la acción negatoria,
- En ese contexto, establecida la naturaleza jurídica de una de las pretensiones objeto de la
- En cuanto a la aplicación indebida del art
- Del análisis del reclamo se advierte que el recurrente lo que pretende es hacer
- Por otra parte se tiene demostrado que la demandada Ángela Patricia Fernández Dávila Brun tiene
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
