Auto Supremo AS/0633/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto el Tribunal de Alzada en su Resolución emitida, concretamente el segundo considerando que

Al respecto el Tribunal de Alzada en su Resolución emitida, concretamente el segundo considerando que cursa a fs. 508 y vta., (incisos a, b, c, d y e) hace un resumen de los reclamos contenidos en el recurso de apelación, con referencia a la prueba documental que acredita el derecho propietario de las partes contendientes, prueba testifical, inspección judicial, confesión provocada e informe pericial, así como los reclamos referidos a las acciones de mejor derecho propietario y acción negatoria; para luego de un detenido examen de actuados procesales desarrolle la respuesta en seis puntos, dentro de los cuales se encuentran centralizados los agravios presentados en el recurso de apelación y que a la letra dice: “ 2.- Que respecto a los puntos de agravios esgrimidos por la parte recurrente, no se debe perder de vista que, el Mejor Derecho de Propiedad descansa en la necesidad de reconocer la titularidad y señorío que sobre la cosa, asiste a su verdadero dueño. Es así que la Ley estableciendo una sabia fórmula para su determinación tiene señalada la prioridad o preeminencia de quien ha registrado primero su escritura pública. Adicionalmente, dicho mecanismo de afirmación debe cumplir con el presupuesto de identidad o unidad de la cosa, sin lo cual no es posible debatir sobre un mismo objeto, siendo inconducente la alegación en sentido de que la cosa se determine diferente. El proceso en discusión, registra sin embargo un debate en cuanto a la ubicación, identidad y consiguiente tradición propietaria del terreno con una extensión superficial de 572,22 Mts.2, ubicado en los sectores de Quillumani y sector Challani, ambos terrenos de la ex hacienda Achumani Primera Sección, ahora zona Sud de esta ciudad de La Paz, registrado en DDRR bajo el folio real 2010990102299, partiendo de supuesto formales centrado: 1 en el registro de Derechos Reales y 2º en el origen de la tradición del bien inmueble