Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0635/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0635/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • representada por Rafael
    • Proceso: Cese y devolución de descuentos y otro
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que el Auto de Vista incurrió en omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente su
    • Por lo expuesto solicita la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y como apoderado de Rosendo García Arroyo señalan que
    • Señalan que si bien el contrato es ley entre partes, empero sus obligaciones contractuales habrían
    • Arguyen que si bien se constituyeron en garantes solidarios e indivisibles, empero dicha calidad solo
    • Refieren que el Auto de Vista que confirmó y aprobó la Sentencia de primera instancia
    • Señalan que los recurrentes no demostraron cuales sin las Leyes violadas, ni como se incurrió
    • En cuanto al grado de consulta, refiere que la defensa a cargo de la Procuraduría
    • Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación y en consecuencia se
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.4. De la eficacia de los contratos
    • Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que
    • De ahí que lo acusado en este reclamo de fondo, respecto a que la parte
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca