Auto Supremo AS/0635/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2017

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 231 a 232 vta., interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representado por el Cnl. Daen Roberto Rene Alarcón Loza, contra el Auto de Vista N° 486/2015 de 15 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 222 a 223, en el proceso ordinario de cese y devolución de descuentos, seguido por Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y en representación de Rosendo García Arroyo contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 236, el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación N° 784/2016-RA de 06 de julio de 2016 cursante a fs. 242 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia N° 280/2009 de fecha 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 169 a 171, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y en representación de Rosendo García Arroyo sobre cese y devolución de descuentos, e IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Inés Norberta Castro Alvarado en representación del Cnl. Daen Rafael Fernando Uría García Gerente General de la Cooperación del Seguro Social Militar COSSMIL, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia dispuso que COSSMIL al tercero día de ejecutoriada la sentencia se abstenga de realizar descuentos y proceda a la devolución de las reducciones salariales efectuadas a Rosendo García Arroyo y Ramiro Jacobo Calderón Luna desde el mes de febrero de 2006 a la fecha