Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0635/2017
Fecha: 19-Jun-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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representada por Rafael
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Proceso: Cese y devolución de descuentos y otro
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncia que el Auto de Vista incurrió en omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente su
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Por lo expuesto solicita la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia
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De la respuesta al recurso de casación
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Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y como apoderado de Rosendo García Arroyo señalan que
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Señalan que si bien el contrato es ley entre partes, empero sus obligaciones contractuales habrían
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Arguyen que si bien se constituyeron en garantes solidarios e indivisibles, empero dicha calidad solo
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Refieren que el Auto de Vista que confirmó y aprobó la Sentencia de primera instancia
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Señalan que los recurrentes no demostraron cuales sin las Leyes violadas, ni como se incurrió
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En cuanto al grado de consulta, refiere que la defensa a cargo de la Procuraduría
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Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación y en consecuencia se
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.4. De la eficacia de los contratos
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Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que
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De ahí que lo acusado en este reclamo de fondo, respecto a que la parte
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Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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