De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa
En ese entendido, respecto a que en el Auto de Vista existiría omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente la decisión de los jueces de Alzada conforme dispone la doctrina, pues no habría tomado en cuenta que la Sentencia fue también elevada en consulta, lo que implicaría que el Tribunal de Alzada debió realizar una revisión integral de todo el proceso y determinar la existencia o no de vicios manifiestos en la tramitación esencial del procedimiento. En relación a este reclamo y de conformidad a lo expuesto en el punto III.1 y III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que si bien las partes tienen derecho a conocer las razones en las cuales el Juez o Tribunal basó su decisión, empero esto no implica que las autoridades jurisdiccionales realicen exposiciones ampulosas de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario lo que implica es que las razones en las cuales se sustenta una determinada resolución sean concisas, claras y precisas; es así que en base a la revisión del Auto de Vista recurrido en casación, se advierte que el Tribunal Ad quem, tal como se infiere del primer considerando, una vez expuestos los antecedentes que hacen a dicha resolución, en el siguiente considerando (segundo), procedió a exponer los reclamos acusados en el recurso de apelación, así como los fundamentos expuestos en la respuesta a dicho medio de impugnación, para posteriormente en el último considerando, exponer las razones por las cuales decidió confirmar y aprobar la sentencia de primera instancia; es decir que los jueces de Alzada, conforme a la revisión de los antecedentes del sub lite y de las actuaciones procesales, establecieron ciertos hechos que se hallan inmersos en los numerales I y II de dicho considerando, donde procedieron a explicar de manera clara y precisa las razones en las cuales sustentaron su decisión, no solo de confirmar la sentencia de primera instancia y que fue recurrida en apelación, sino que conforme precisamente a la revisión de los antecedentes del proceso como a lo suscitado en el presente caso, decidió Aprobar la misma.
De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa en este punto, si contiene la debida motivación y fundamentación que toda resolución debe conllevar, de igual forma, y toda vez que el Auto de Vista también Aprobó la Sentencia de primera instancia, se infiere que los jueces de Apelación realizaron una revisión integral de todo el proceso, pues textualmente señalaron en el segundo párrafo del ultimo considerando del Auto de Vista, que realizaron una revisión de los antecedentes y de las actuaciones procesales, revisión de la cual emerge las conclusiones a las cuales arribaron en los numerales I y II de dicho considerando; resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado en este punto
De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa en este punto, si contiene la debida motivación y fundamentación que toda resolución debe conllevar, de igual forma, y toda vez que el Auto de Vista también Aprobó la Sentencia de primera instancia, se infiere que los jueces de Apelación realizaron una revisión integral de todo el proceso, pues textualmente señalaron en el segundo párrafo del ultimo considerando del Auto de Vista, que realizaron una revisión de los antecedentes y de las actuaciones procesales, revisión de la cual emerge las conclusiones a las cuales arribaron en los numerales I y II de dicho considerando; resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado en este punto
- representada por Rafael
- Proceso: Cese y devolución de descuentos y otro
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente su
- Por lo expuesto solicita la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y como apoderado de Rosendo García Arroyo señalan que
- Señalan que si bien el contrato es ley entre partes, empero sus obligaciones contractuales habrían
- Arguyen que si bien se constituyeron en garantes solidarios e indivisibles, empero dicha calidad solo
- Refieren que el Auto de Vista que confirmó y aprobó la Sentencia de primera instancia
- Señalan que los recurrentes no demostraron cuales sin las Leyes violadas, ni como se incurrió
- En cuanto al grado de consulta, refiere que la defensa a cargo de la Procuraduría
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación y en consecuencia se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. De la eficacia de los contratos
- Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que
- De ahí que lo acusado en este reclamo de fondo, respecto a que la parte
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
