Auto Supremo AS/0635/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2017

Fecha: 19-Jun-2017

De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa

En ese entendido, respecto a que en el Auto de Vista existiría omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente la decisión de los jueces de Alzada conforme dispone la doctrina, pues no habría tomado en cuenta que la Sentencia fue también elevada en consulta, lo que implicaría que el Tribunal de Alzada debió realizar una revisión integral de todo el proceso y determinar la existencia o no de vicios manifiestos en la tramitación esencial del procedimiento. En relación a este reclamo y de conformidad a lo expuesto en el punto III.1 y III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que si bien las partes tienen derecho a conocer las razones en las cuales el Juez o Tribunal basó su decisión, empero esto no implica que las autoridades jurisdiccionales realicen exposiciones ampulosas de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario lo que implica es que las razones en las cuales se sustenta una determinada resolución sean concisas, claras y precisas; es así que en base a la revisión del Auto de Vista recurrido en casación, se advierte que el Tribunal Ad quem, tal como se infiere del primer considerando, una vez expuestos los antecedentes que hacen a dicha resolución, en el siguiente considerando (segundo), procedió a exponer los reclamos acusados en el recurso de apelación, así como los fundamentos expuestos en la respuesta a dicho medio de impugnación, para posteriormente en el último considerando, exponer las razones por las cuales decidió confirmar y aprobar la sentencia de primera instancia; es decir que los jueces de Alzada, conforme a la revisión de los antecedentes del sub lite y de las actuaciones procesales, establecieron ciertos hechos que se hallan inmersos en los numerales I y II de dicho considerando, donde procedieron a explicar de manera clara y precisa las razones en las cuales sustentaron su decisión, no solo de confirmar la sentencia de primera instancia y que fue recurrida en apelación, sino que conforme precisamente a la revisión de los antecedentes del proceso como a lo suscitado en el presente caso, decidió Aprobar la misma.
De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa en este punto, si contiene la debida motivación y fundamentación que toda resolución debe conllevar, de igual forma, y toda vez que el Auto de Vista también Aprobó la Sentencia de primera instancia, se infiere que los jueces de Apelación realizaron una revisión integral de todo el proceso, pues textualmente señalaron en el segundo párrafo del ultimo considerando del Auto de Vista, que realizaron una revisión de los antecedentes y de las actuaciones procesales, revisión de la cual emerge las conclusiones a las cuales arribaron en los numerales I y II de dicho considerando; resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado en este punto