Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que
Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que está orientado a acusar que en el caso de Autos la pretensión de la parte actora no habría sido probada de forma conducente y eficaz en base a los hechos constitutivos de su pretensión, ya que el contrato de préstamo en su num. 8 referiría de forma expresa que los actores se constituyen en garantes solidarios, mancomunados e indivisibles del deudor y que en caso de que este entre en mora habrían autorizado a COSSMIL a efectuar descuentos mensuales de sus haberes o renta. Con referencia a este reclamo corresponde señalar que la parte actora cuando interpuso demanda de cese y devolución de ilegales descuentos, amparó su pretensión en lo que establece el numeral 5 del contrato de préstamo de dinero, que de manera textual señala: “En caso de fallecimiento, la institución descontará y se cancelará el monto total adeudado e intereses que devengará a la fecha, de los beneficios que la Ley de Seguridad Social Militar me reconociera, sin excepción alguna”, fundamentando de esta manera que si bien ambos actores principales tienen la calidad de garantes del deudor principal Sof. Justiniano Guzmán Balderrama, quien obtuvo un préstamo de $ 3.500.- de COSSMIL, empero señalan que no se les puede ejecutar la obligación por una causa que no les es imputable, en este caso la muerte del deudor principal, máxime cuando en caso de fallecimiento del deudor, el contrato especificaba el procedimiento a seguir; en ese sentido, los actores adjuntaron a su demanda, en calidad de prueba documental pre constituida, entre otros, el contrato de préstamo de dinero debidamente reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública (fs. 2 a 3), certificación emitida por el Jefe del Departamento de Cartera dependiente de la Gerencia de Seguros, que señala que el Sof. 1ro. Justiniano Guzmán Balderrama no tiene deuda por concepto de préstamo con garantía de Rentas (fs. 19), certificado de defunción del deudor principal (fs. 20), boletas de pago de los actores donde se advierte que percibían descuentos por parte de COSSMIL. De lo expuesto se infiere que contrariamente a lo acusado los actores demostraron que si bien se constituyeron en garantes solidarios, mancomunados e indivisibles del deudor, autorizando a COSSMIL efectuar descuentos mensuales de sus haberes o rentas en las mismas condiciones que el deudor, empero esta condición, tal como lo estipula el numeral 8 del ya citado contrato, iba hacer asumida en caso de que el deudor entre en mora por incumplimiento de una o más amortizaciones. De esta manera si bien resulta cierto que el deudor incumplió con su obligación, empero dicho extremo se debió a que este falleció, caso para el cual, el mismo contrato de préstamo en su numeral 5, establecía que la entidad acreedora, es decir COSSMIL, debía proceder a descontar y cancelar el monto total adeudado e intereses que devengará hasta la fecha, de los beneficios que la Ley de Seguridad Social Militar reconociera al fallecido; por lo tanto y toda vez que el contrato suscrito, se constituye Ley entre las partes intervinientes, y al quedar debidamente acordado entre el acreedor, deudor y garantes cual el procedimiento a seguir en caso de fallecimiento del deudor, es que se infiere que los descuentos a los garantes no corresponden, sin dejar de lado que la entidad demandada COSSMIL, puede ejercer la acción de cobro del monto adeudado a los que percibieron o recibieron los beneficios que la Ley de Seguridad Social Militar determina para los herederos del deudor fallecido, pudiendo utilizar para ello los mecanismos legales que estén a su alcance, derecho que le asiste hasta cubrir todo lo que le corresponde a dicha entidad
- representada por Rafael
- Proceso: Cese y devolución de descuentos y otro
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente su
- Por lo expuesto solicita la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y como apoderado de Rosendo García Arroyo señalan que
- Señalan que si bien el contrato es ley entre partes, empero sus obligaciones contractuales habrían
- Arguyen que si bien se constituyeron en garantes solidarios e indivisibles, empero dicha calidad solo
- Refieren que el Auto de Vista que confirmó y aprobó la Sentencia de primera instancia
- Señalan que los recurrentes no demostraron cuales sin las Leyes violadas, ni como se incurrió
- En cuanto al grado de consulta, refiere que la defensa a cargo de la Procuraduría
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación y en consecuencia se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. De la eficacia de los contratos
- Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que
- De ahí que lo acusado en este reclamo de fondo, respecto a que la parte
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
