Auto Supremo AS/0635/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que está orientado a acusar que en el caso de Autos la pretensión de la parte actora no habría sido probada de forma conducente y eficaz en base a los hechos constitutivos de su pretensión, ya que el contrato de préstamo en su num. 8 referiría de forma expresa que los actores se constituyen en garantes solidarios, mancomunados e indivisibles del deudor y que en caso de que este entre en mora habrían autorizado a COSSMIL a efectuar descuentos mensuales de sus haberes o renta. Con referencia a este reclamo corresponde señalar que la parte actora cuando interpuso demanda de cese y devolución de ilegales descuentos, amparó su pretensión en lo que establece el numeral 5 del contrato de préstamo de dinero, que de manera textual señala: “En caso de fallecimiento, la institución descontará y se cancelará el monto total adeudado e intereses que devengará a la fecha, de los beneficios que la Ley de Seguridad Social Militar me reconociera, sin excepción alguna”, fundamentando de esta manera que si bien ambos actores principales tienen la calidad de garantes del deudor principal Sof. Justiniano Guzmán Balderrama, quien obtuvo un préstamo de $ 3.500.- de COSSMIL, empero señalan que no se les puede ejecutar la obligación por una causa que no les es imputable, en este caso la muerte del deudor principal, máxime cuando en caso de fallecimiento del deudor, el contrato especificaba el procedimiento a seguir; en ese sentido, los actores adjuntaron a su demanda, en calidad de prueba documental pre constituida, entre otros, el contrato de préstamo de dinero debidamente reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública (fs. 2 a 3), certificación emitida por el Jefe del Departamento de Cartera dependiente de la Gerencia de Seguros, que señala que el Sof. 1ro. Justiniano Guzmán Balderrama no tiene deuda por concepto de préstamo con garantía de Rentas (fs. 19), certificado de defunción del deudor principal (fs. 20), boletas de pago de los actores donde se advierte que percibían descuentos por parte de COSSMIL. De lo expuesto se infiere que contrariamente a lo acusado los actores demostraron que si bien se constituyeron en garantes solidarios, mancomunados e indivisibles del deudor, autorizando a COSSMIL efectuar descuentos mensuales de sus haberes o rentas en las mismas condiciones que el deudor, empero esta condición, tal como lo estipula el numeral 8 del ya citado contrato, iba hacer asumida en caso de que el deudor entre en mora por incumplimiento de una o más amortizaciones. De esta manera si bien resulta cierto que el deudor incumplió con su obligación, empero dicho extremo se debió a que este falleció, caso para el cual, el mismo contrato de préstamo en su numeral 5, establecía que la entidad acreedora, es decir COSSMIL, debía proceder a descontar y cancelar el monto total adeudado e intereses que devengará hasta la fecha, de los beneficios que la Ley de Seguridad Social Militar reconociera al fallecido; por lo tanto y toda vez que el contrato suscrito, se constituye Ley entre las partes intervinientes, y al quedar debidamente acordado entre el acreedor, deudor y garantes cual el procedimiento a seguir en caso de fallecimiento del deudor, es que se infiere que los descuentos a los garantes no corresponden, sin dejar de lado que la entidad demandada COSSMIL, puede ejercer la acción de cobro del monto adeudado a los que percibieron o recibieron los beneficios que la Ley de Seguridad Social Militar determina para los herederos del deudor fallecido, pudiendo utilizar para ello los mecanismos legales que estén a su alcance, derecho que le asiste hasta cubrir todo lo que le corresponde a dicha entidad