POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 231 a 232 vta., interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representado por el Cnl. Daen Roberto Rene Alarcón Loza, contra el Auto de Vista N° 486/2015 de 15 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por ser una entidad estatal
- representada por Rafael
- Proceso: Cese y devolución de descuentos y otro
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente su
- Por lo expuesto solicita la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y como apoderado de Rosendo García Arroyo señalan que
- Señalan que si bien el contrato es ley entre partes, empero sus obligaciones contractuales habrían
- Arguyen que si bien se constituyeron en garantes solidarios e indivisibles, empero dicha calidad solo
- Refieren que el Auto de Vista que confirmó y aprobó la Sentencia de primera instancia
- Señalan que los recurrentes no demostraron cuales sin las Leyes violadas, ni como se incurrió
- En cuanto al grado de consulta, refiere que la defensa a cargo de la Procuraduría
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación y en consecuencia se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. De la eficacia de los contratos
- Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que
- De ahí que lo acusado en este reclamo de fondo, respecto a que la parte
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
