Auto Supremo AS/0635/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

Contra la referida resolución, el Cnl. Daen Walter Arteaga Zeballos Director General de asuntos jurídicos en representación legal de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 173 a 174 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y mediando ya el Auto Supremo N° 633/2015-L de 4 de agosto de 2015 cursante de fs. 214 a 215 y vta., emitió el Auto de Vista N° 486/2015 de 15 de diciembre de 2015, que cursa de fs. 222 a 223, que en lo trascendental de su fundamentación los jueces de Alzada señalaron que demandantes y demandados coinciden en que se procedió al descuento de los haberes de los garantes solidarios mancomunados, sin haber precisado si tales descuentos cubren el total de la obligación del deudor principal y que se hubiera tomado en cuenta pagos directos del deudor principal antes de su fallecimiento, decisión de la Juez de primera instancia que corresponde satisfacer la demanda de los garantes solidarios mancomunados y de la aceptación del pago mediante descuentos efectuados por la parte demanda, por lo que CONFIRMÓ y APROBÓ la Sentencia, sin costas