Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art
Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art. 450 del Código Civil, cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, al pactar un contrato se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y, obligaciones, por otra, teniendo la protección de la ley en caso de incumplimiento. Al respecto, el art. 519 del Código Civil, dispone: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”, sin embargo, no obstante del principio de la fuerza de Ley que se reconoce a los contratos, el legislador ha previsto que puede atentarse contra dicho principio, por lo que dispone que el contrato no podrá ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por la causas autorizadas por la ley, por lo que amparado en dicha previsión legal, interviene limitando esa fuerza asignada a los contratos, ya sea dirigiéndolos o modificándolos, si bien las cláusulas estipuladas y otras especificaciones se hallan sujetas a la voluntad de las partes contratantes, por ser de carácter privado, pero en caso de incumplimiento, discordia o contención judicial, en su interpretación y ejecución prevalecerán las normas y previsiones contenidas en la legislación civil. Asimismo, la buena fe en los contratos obliga no sólo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o porque por ley pertenece a ella. De acuerdo a lo previsto en el art. 568 parágrafo I de la citada norma, se establece la posibilidad de pedir el cumplimiento del contrato o, en su caso, la resolución del mismo
- representada por Rafael
- Proceso: Cese y devolución de descuentos y otro
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente su
- Por lo expuesto solicita la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia
- De la respuesta al recurso de casación
- Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y como apoderado de Rosendo García Arroyo señalan que
- Señalan que si bien el contrato es ley entre partes, empero sus obligaciones contractuales habrían
- Arguyen que si bien se constituyeron en garantes solidarios e indivisibles, empero dicha calidad solo
- Refieren que el Auto de Vista que confirmó y aprobó la Sentencia de primera instancia
- Señalan que los recurrentes no demostraron cuales sin las Leyes violadas, ni como se incurrió
- En cuanto al grado de consulta, refiere que la defensa a cargo de la Procuraduría
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación y en consecuencia se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. De la eficacia de los contratos
- Sobre este punto debemos señalar que hay contrato, de acuerdo al art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a aquel que
- De ahí que lo acusado en este reclamo de fondo, respecto a que la parte
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
