Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0659/2017
Fecha: 19-Jun-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito
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Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el
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En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno al respecto; al margen de afectar flagrantemente al
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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Respuesta al recurso de casación
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Justina Roxana Rivera Brito, en representación legal del demandado Jorge Linares Betancourt se pronuncia respecto
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
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Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
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III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
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En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el
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Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por el demandado, se
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De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
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Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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