Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el
Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el demandado Jorge Linares Betancourt por memorial de fs. 237-238 hubiera arrimado al proceso prueba de reciente obtención, la misma que corrida en traslado a la parte contraria fue objetada por memorial de fs. 240-241, objeción esta que no habría sido resuelta por el Juez de instancia como corresponde; inobservancia que afectaría a su criterio a la igualdad de las partes, considerando que resultaría inconcebible una decisión final como es la Sentencia; cuando aún existe una decisión pendiente sobre prueba que de una u otra parte puede favorecer a una u otra de las partes, pues a su criterio debe tenerse en cuenta que en Sentencia el Juez debe analizar el conjunto probatorio, aspecto que no habría sido corregido por el Juez en la Sentencia y que no podría ser subsanado por el Tribunal. En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno sobre este punto; sea negativo o positivo, ameritaría la nulidad de obrados
- Proceso: Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito
- Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el
- En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno al respecto; al margen de afectar flagrantemente al
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Respuesta al recurso de casación
- Justina Roxana Rivera Brito, en representación legal del demandado Jorge Linares Betancourt se pronuncia respecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el
- Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por el demandado, se
- De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
