Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito
Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito de fs. 329 a 337, que mereció el Auto de Vista Resolución Nº S- 128/2016 de 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 412 a 413; que en lo relevante fundamenta que; el Juez A quo no habría cumplido su deber como directo del proceso (art. 87 del CPC) a tiempo de conceder la apelación al fallo impugnado, toda vez que omitió verificar la legal notificación con la Sentencia a los co demandados Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Edgar Vargas Maceda, de la misma forma en que fueron citados con la demanda; es decir por medio de edictos de prensa; aspecto que el Tribunal de Alzada considera la existencia de una evidente vulneración al derecho a la defensa, hecho que no podría ser consentido por el Ad quem
- Proceso: Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito
- Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el
- En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno al respecto; al margen de afectar flagrantemente al
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Respuesta al recurso de casación
- Justina Roxana Rivera Brito, en representación legal del demandado Jorge Linares Betancourt se pronuncia respecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el
- Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por el demandado, se
- De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
