Auto Supremo AS/0659/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2017

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 416 a 418 vta., interpuesto por Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel, a través de su representante legal Lionel Magne Molina contra el Auto de Vista Resolución Nº 128/2016 de 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 412 a 413 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel contra Jorge Linares Betancourt, Edgar Vargas Maceda, Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Adolfo Sánchez Ortega; la respuesta al recuso de fs. 421 a 423; la concesión de fs. 430, el Auto Supremo de Admisión de fs. 434 a 435 los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Resolución Nº 134/2014 en fecha 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 298 a 302 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 32-35, subsanada a fs. 38, 40-43 y 46 de obrados, en lo referente a la acción reivindicatoria, e IMPROBADA respecto de los daños y perjuicio; en consecuencia la parte demandada deberá restituir el bien inmueble ubicado en la calle Valentín Abecia Nº 1785, de la zona de Tembladerani, Bloque “B”, con una superficie de 75.70 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0025895 en favor de sus legítimos propietarios Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel, dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el presente fallo, sea bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, con costas