IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
En cuanto a la vulneración de los arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del Código Procesal Civil, el recurrente señala que el Auto de Vista debió estar circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación conforme se tenía establecido en el art. 236 del Adjetivo Civil. En ese entendido es que el recurrente refiere que en ninguna parte del recurso de apelación se hubiera hecho mención a la prueba de reciente obtención presentada por el demandando y que la nulidad dispuesta resultaría ser ultra petita
En cuanto a la vulneración de los arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del Código Procesal Civil, el recurrente señala que el Auto de Vista debió estar circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación conforme se tenía establecido en el art. 236 del Adjetivo Civil. En ese entendido es que el recurrente refiere que en ninguna parte del recurso de apelación se hubiera hecho mención a la prueba de reciente obtención presentada por el demandando y que la nulidad dispuesta resultaría ser ultra petita
- Proceso: Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito
- Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el
- En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno al respecto; al margen de afectar flagrantemente al
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Respuesta al recurso de casación
- Justina Roxana Rivera Brito, en representación legal del demandado Jorge Linares Betancourt se pronuncia respecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el
- Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por el demandado, se
- De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
