Auto Supremo AS/0659/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el

Del contexto del reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la resolución anulatoria dispuesta por el Tribunal de Alzada, con fundamentos y aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación; en consecuencia corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto IIII.2 de la doctrina aplicable al caso referida a la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, cita legal que claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el demandado Jorge Linares Betancourt y la resolución ahora impugnada se tiene que el apelante mediante memorial de fs. 329 a 337 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia cuyos reclamos fueron: incongruencia y contradicción en la Sentencia en cuanto a las pretensiones de la demanda, misma que además no especificaría la forma en la que los demandados tendrían que cumplir con la Sentencia; acusa que la resolución de primera instancia no habría dado cumplimiento al numeral 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la fundamentación de las pruebas, no obstante ser esta la parte fundamental de toda Sentencia; asimismo acusa que la parte actora no habría cumplido con la carga de la prueba y demostrado la eyección sufrida por los demandantes; en otro punto señala que los demandados Edgar Vargas Maceda, Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Adolfo Sánchez Ortega ya no se encontrarían en posesión del bien objeto de litigio y tampoco se habría demostrado que estas personas habrían avasallado el mismo; considera que la acción reivindicatoria habría sido indebidamente concedida en el entendido de no haberse cumplido con los presupuestos que establece la misma y finalmente considera que la sentencia carecería de congruencia, pues en su parte considerativa salva los derechos del demandado a la vía llamada por ley en cuanto a las mejoras introducidas y no refiere nada en la parte dispositiva