En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el
Del contexto del reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la resolución anulatoria dispuesta por el Tribunal de Alzada, con fundamentos y aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación; en consecuencia corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto IIII.2 de la doctrina aplicable al caso referida a la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, cita legal que claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el demandado Jorge Linares Betancourt y la resolución ahora impugnada se tiene que el apelante mediante memorial de fs. 329 a 337 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia cuyos reclamos fueron: incongruencia y contradicción en la Sentencia en cuanto a las pretensiones de la demanda, misma que además no especificaría la forma en la que los demandados tendrían que cumplir con la Sentencia; acusa que la resolución de primera instancia no habría dado cumplimiento al numeral 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la fundamentación de las pruebas, no obstante ser esta la parte fundamental de toda Sentencia; asimismo acusa que la parte actora no habría cumplido con la carga de la prueba y demostrado la eyección sufrida por los demandantes; en otro punto señala que los demandados Edgar Vargas Maceda, Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Adolfo Sánchez Ortega ya no se encontrarían en posesión del bien objeto de litigio y tampoco se habría demostrado que estas personas habrían avasallado el mismo; considera que la acción reivindicatoria habría sido indebidamente concedida en el entendido de no haberse cumplido con los presupuestos que establece la misma y finalmente considera que la sentencia carecería de congruencia, pues en su parte considerativa salva los derechos del demandado a la vía llamada por ley en cuanto a las mejoras introducidas y no refiere nada en la parte dispositiva
En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el demandado Jorge Linares Betancourt y la resolución ahora impugnada se tiene que el apelante mediante memorial de fs. 329 a 337 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia cuyos reclamos fueron: incongruencia y contradicción en la Sentencia en cuanto a las pretensiones de la demanda, misma que además no especificaría la forma en la que los demandados tendrían que cumplir con la Sentencia; acusa que la resolución de primera instancia no habría dado cumplimiento al numeral 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la fundamentación de las pruebas, no obstante ser esta la parte fundamental de toda Sentencia; asimismo acusa que la parte actora no habría cumplido con la carga de la prueba y demostrado la eyección sufrida por los demandantes; en otro punto señala que los demandados Edgar Vargas Maceda, Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Adolfo Sánchez Ortega ya no se encontrarían en posesión del bien objeto de litigio y tampoco se habría demostrado que estas personas habrían avasallado el mismo; considera que la acción reivindicatoria habría sido indebidamente concedida en el entendido de no haberse cumplido con los presupuestos que establece la misma y finalmente considera que la sentencia carecería de congruencia, pues en su parte considerativa salva los derechos del demandado a la vía llamada por ley en cuanto a las mejoras introducidas y no refiere nada en la parte dispositiva
- Proceso: Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito
- Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el
- En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno al respecto; al margen de afectar flagrantemente al
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Respuesta al recurso de casación
- Justina Roxana Rivera Brito, en representación legal del demandado Jorge Linares Betancourt se pronuncia respecto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En ese contexto, de la revisión y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el
- Como se puede advertir del contexto del recurso de apelación interpuesto por el demandado, se
- De lo manifestado se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
