Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 108, se notifica al recurrente en fecha 27 de abril de 2017 (fs. 109), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de mayo de 2017 (timbre de fs. 111), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto definitivo, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó dicha resolución recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: José Antonio Cuellar Carreño. c/ Juan Carlos Melgar Cuellar
- Proceso: Nulidad de documento y otro
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo dicte casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA LEGAL
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra compelido en emitir Resolución en la forma prevista
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
