Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112 vta., interpuesto por José Antonio Cuellar Carreño a través de su representante Viviana Suarez Arauz contra el Auto de Vista Nº 96/2017 de 24 de abril, cursante a fs. 108 pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Sin con costas y costos por no haber respuesta al recurso de casación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Partes: José Antonio Cuellar Carreño. c/ Juan Carlos Melgar Cuellar
- Proceso: Nulidad de documento y otro
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo dicte casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA LEGAL
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra compelido en emitir Resolución en la forma prevista
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
