De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112 vta., interpuesto por José Antonio Cuellar Carreño a través de su representante Viviana Suarez Arauz contra el Auto de Vista Nº 96/2017 de 24 de abril, cursante a fs. 108 pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra Juan Carlos Melgar Cuellar, el Auto de fs. 116 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció el Auto definitivo de fecha 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 66 a 67, que declaró probada la excepción de falta de interés legítimo por parte del demandante, improbada la excepción de demanda defectuosamente propuesta como el trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial
- Partes: José Antonio Cuellar Carreño. c/ Juan Carlos Melgar Cuellar
- Proceso: Nulidad de documento y otro
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo dicte casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA LEGAL
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra compelido en emitir Resolución en la forma prevista
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
