Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0693/2017-RI
Fecha: 28-Jun-2017
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Partes: José Antonio Cuellar Carreño. c/ Juan Carlos Melgar Cuellar
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Proceso: Nulidad de documento y otro
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Distrito: Beni
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
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Conforme a lo previsto en el art
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II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo dicte casando el Auto de Vista
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III. DOCTRINA LEGAL
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Corresponde señalar que el art
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La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
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Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
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Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
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Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
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“POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
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Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra compelido en emitir Resolución en la forma prevista
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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