El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho al debido proceso, sin embargo no especifica si en dicho fallo, se ha expuesto o no los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, si se han realizado o no la fundamentación legal y citado normas que sustenten la parte dispositiva de la misma, simplemente de manera genérica se limita a cuestionar el fallo de segunda instancia que a su criterio supuestamente afectaría al debido proceso, careciendo de una motivación sólida que indique de manera clara y fundamentada la supuesta infracción que generaría la vulneración de los derechos constitucionales, pues el recurrente vagamente señala que a través del fallo recurrido se habría legalizado el acto protocolar del libro matriz del notario donde su persona no habría firmado, es decir, lo hace a través de una simple relación expuesta, lo que no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violó los derechos que se impugnan por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de los derechos violados, o de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario conforme a la doctrina en su punto III.1, sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos, aspectos que implican incumplimiento de los requisitos en la normativa procesal para la admisibilidad del recurso
- Partes: José Antonio Cuellar Carreño. c/ Juan Carlos Melgar Cuellar
- Proceso: Nulidad de documento y otro
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo dicte casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA LEGAL
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra compelido en emitir Resolución en la forma prevista
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
