Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 96/2017 de 24 de abril, cursante a fs. 108, que confirmó el Auto apelado, con costas y costo, con el argumento en respuesta al primer agravio que, en la cláusula segunda del testimonio No. 378 de fs. 1-4 estaría consignado el nombre de Bella Doly Banzer de Moisés por lo que este medio probatorio habría sido valorado por el A quo para mencionar a la ciudadana nombrada; con relación al segundo agravio referido a que el A quo habría mencionado que la misma Escritura Pública No. 1478 habría sido otorgada por dos veces a saber 2016 y 2006, mismo que sería una equivocación subsanable en la consignación del año, toda vez que su otorgación se habría materializado por una sola vez, lo cual permitiría superar tal confusión aparente; respecto al tercer agravio de que el A quo habría resuelto la excepción de falta de interés legítimo de las tres excepciones opuestas por el demandado y que ello sería contradictorio a la verdad material, al respecto el recurrente no habría invocado la lesión a sus derechos fundamentales ni expresado la prueba que habría sido valorado irrazonablemente e inequitativamente, o cuales no fueron compulsadas dando como producto la contradicción con la verdad material, menos habría señalado la incidencia en la resolución impugnada, demostrando que el Auto definitivo hubiera podido ser distinto de haberse valorado razonablemente los medios probatorios compulsados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Carlos Melgar Cuellar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Antonio Cuellar Carreño. c/ Juan Carlos Melgar Cuellar
- Proceso: Nulidad de documento y otro
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo dicte casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA LEGAL
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra compelido en emitir Resolución en la forma prevista
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
