IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido a que la resolución de primera instancia les hubiera ocasionado graves perjuicios plantean el recurso de casación en el fondo, de lo manifestado, una vez más se evidencia que las recurrentes lo que pretenden es que se revise la resolución de primera instancia, siendo que esta, como ya se manifestó anteriormente no es la instancia pertinente para denunciar agravios producidos en la resolución emitida por el Juez A quo.”
IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Con relación a la denuncia referida a que en cumplimiento del art. 1286 del Código Civil debió valorarse la prueba acompañada objeto de la demanda y a tenor del art. 82 de la Ley 483 dictarse Sentencia declarando probada la demanda; en principio es menester señalar que se trata de una denuncia incompleta, pues no especifica la prueba, soslayando cumplir con la exigencia del art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil con relación al art. 271 del citado cuerpo legal, que conforme a los principios de congruencia y pertinencia, imponen que el recuso sea fundamentado al momento de su interposición, indicando punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuye al fallo, analizando la prueba y señalando los errores de apreciación y la aplicación del derecho, no siendo permitido realizar meras afirmaciones, ni argumentaciones generales, al margen que la misma está orientado a observar lo que debió determinarse en primera instancia, y de acuerdo a lo mencionado en la doctrina III.2, no resulta viable a través de este recurso observar aspectos inherentes a la Sentencia, debido al esquema vertical recursivo de nuestro ordenamiento jurídico de la materia, sino, que el recurso debe ir orientado a observar el Auto de Vista, puesto que esta ha de ser la Resolución que de ser evidente su reclamo se CASE y no la Sentencia, máxime, si el recurso de casación procede contra las resoluciones de segunda instancia, lo cual impide que este Tribunal ingrese a examinar el fondo
Con relación a su denuncia de que en el Auto apelado se ha violado sus derechos al debido proceso, al haberse legalizado a través del fallo de segunda instancia el protocolo del libro matriz del notario donde su persona no habría firmado
IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Con relación a la denuncia referida a que en cumplimiento del art. 1286 del Código Civil debió valorarse la prueba acompañada objeto de la demanda y a tenor del art. 82 de la Ley 483 dictarse Sentencia declarando probada la demanda; en principio es menester señalar que se trata de una denuncia incompleta, pues no especifica la prueba, soslayando cumplir con la exigencia del art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil con relación al art. 271 del citado cuerpo legal, que conforme a los principios de congruencia y pertinencia, imponen que el recuso sea fundamentado al momento de su interposición, indicando punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuye al fallo, analizando la prueba y señalando los errores de apreciación y la aplicación del derecho, no siendo permitido realizar meras afirmaciones, ni argumentaciones generales, al margen que la misma está orientado a observar lo que debió determinarse en primera instancia, y de acuerdo a lo mencionado en la doctrina III.2, no resulta viable a través de este recurso observar aspectos inherentes a la Sentencia, debido al esquema vertical recursivo de nuestro ordenamiento jurídico de la materia, sino, que el recurso debe ir orientado a observar el Auto de Vista, puesto que esta ha de ser la Resolución que de ser evidente su reclamo se CASE y no la Sentencia, máxime, si el recurso de casación procede contra las resoluciones de segunda instancia, lo cual impide que este Tribunal ingrese a examinar el fondo
Con relación a su denuncia de que en el Auto apelado se ha violado sus derechos al debido proceso, al haberse legalizado a través del fallo de segunda instancia el protocolo del libro matriz del notario donde su persona no habría firmado
- Partes: José Antonio Cuellar Carreño. c/ Juan Carlos Melgar Cuellar
- Proceso: Nulidad de documento y otro
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo dicte casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA LEGAL
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado el derecho
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra compelido en emitir Resolución en la forma prevista
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
