CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 179
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 359/2016-S
Demandante: Manuel Ortiz Arias
Demandado: Ramón Aguilera Aguilera
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 390 a 399, interpuesto por Ramón Aguilera Aguilera contra el Auto de Vista N° 55/2016, de 12 de mayo, cursante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Manuel Ortiz Arias contra el recurrente; el Auto Nº 13/2016, de 15 de agosto, cursante a fs. 403 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 13/2011, de 12 de agosto, cursante de fs. 236 a 238, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 10-11, modificada a fs. 14, disponiendo que el demandado Ramón Aguilera Aguilera, de y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante Manuel Ortiz Arias, la suma de Bs.24.942. por concepto de finiquito por beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la indicada resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 179
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 359/2016-S
Demandante: Manuel Ortiz Arias
Demandado: Ramón Aguilera Aguilera
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 390 a 399, interpuesto por Ramón Aguilera Aguilera contra el Auto de Vista N° 55/2016, de 12 de mayo, cursante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Manuel Ortiz Arias contra el recurrente; el Auto Nº 13/2016, de 15 de agosto, cursante a fs. 403 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 13/2011, de 12 de agosto, cursante de fs. 236 a 238, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 10-11, modificada a fs. 14, disponiendo que el demandado Ramón Aguilera Aguilera, de y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante Manuel Ortiz Arias, la suma de Bs.24.942. por concepto de finiquito por beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la indicada resolución
- CONSIDERANDO I
- La sentencia referida, fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule Recurso de Casación y/o nulidad,
- Refirió que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos de cargo falsos, y que resultan
- Indicó que, no se tomó en cuenta a sus testigos de descargo, quienes declararon que
- Señaló que, el auto de vista recurrido no tiene fundamento legal, sino solo dos principios
- Manifestó que, el auto de vista no analizó la sentencia apelada para decidir sobre los
- Denunció que, los arts
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 55/2016, de 12 de julio
- Pese haberse notificado con el Recurso de Casación al actor, tal como se evidencia de
- Mediante Auto Supremo Nº 313-A, de 22 de septiembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación y/o Nulidad, se ingresa
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Por otra parte, corresponde establecer que, la cosa juzgada (del latín res iudicata) es el
- Cuando a través de una resolución se resuelve la temática planteada ya sea a favor
- La resolución judicial firme produce los efectos procesales que le son propios en el proceso
- Una vez que una resolución judicial alcanza la categoría de cosa juzgada el tribunal que
- El fundamento de la cosa juzgada formal reside en la seguridad jurídica y en la
- Respecto a las denuncias en sentido de que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Por lo señalado, en el tema de las nulidades procesales los principios se constituyen en
- Por lo relacionado, se evidencia que el Tribunal de apelación, en cumplimiento del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
