POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el Recurso de Casación y/o nulidad, en consecuencia corresponde resolverlo en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación y/o nulidad, de fs. 396 a 399, interpuesto por Ramón Aguilera Aguilera
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación y/o nulidad, de fs. 396 a 399, interpuesto por Ramón Aguilera Aguilera
- CONSIDERANDO I
- La sentencia referida, fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule Recurso de Casación y/o nulidad,
- Refirió que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos de cargo falsos, y que resultan
- Indicó que, no se tomó en cuenta a sus testigos de descargo, quienes declararon que
- Señaló que, el auto de vista recurrido no tiene fundamento legal, sino solo dos principios
- Manifestó que, el auto de vista no analizó la sentencia apelada para decidir sobre los
- Denunció que, los arts
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 55/2016, de 12 de julio
- Pese haberse notificado con el Recurso de Casación al actor, tal como se evidencia de
- Mediante Auto Supremo Nº 313-A, de 22 de septiembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación y/o Nulidad, se ingresa
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Por otra parte, corresponde establecer que, la cosa juzgada (del latín res iudicata) es el
- Cuando a través de una resolución se resuelve la temática planteada ya sea a favor
- La resolución judicial firme produce los efectos procesales que le son propios en el proceso
- Una vez que una resolución judicial alcanza la categoría de cosa juzgada el tribunal que
- El fundamento de la cosa juzgada formal reside en la seguridad jurídica y en la
- Respecto a las denuncias en sentido de que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Por lo señalado, en el tema de las nulidades procesales los principios se constituyen en
- Por lo relacionado, se evidencia que el Tribunal de apelación, en cumplimiento del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
