Auto Supremo AS/0179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación y/o Nulidad, se ingresa

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación y/o Nulidad, se ingresa a su análisis y consideración:
Respecto a las denuncias en sentido de que, los vicios de nulidad reclamados en el Recurso de Apelación no fueron compulsados adecuadamente por el auto de vista, los cuales están referidos a la falta de citación y notificación en su domicilio real ubicado en la calle Las Azucenas Nº 17 del Barrio Sararí de Santa Cruz, y que una vez enterado extraoficialmente de la demanda, para no quedar en indefensión señalo su domicilio procesal en la ciudad de Santa Cruz, Pasillo Beni Nº 16, entre calles Beni y Aroma, frente al palacio de justicia, a tal efecto presento su registro domiciliario, y que pese a ello varias de las actuaciones procesales incluyendo la inspección judicial fueron notificadas en la ciudad de Montero, calle Pando Nº 130, dejándole en total indefensión, violando su derecho a la defensa y a litigar en igualdad de condiciones, y que a consecuencia de ello presentó dos incidentes de nulidad de notificaciones, los cuales fueron rechazados. Y la denuncia de violación de los arts. 73, 74 y 75 del Código Procesal Civil, por la falta de citación y/o notificación, pese a estar señalado su domicilio procesal, y acompañar el respectivo registro domiciliario con valor judicial, lo que implicaría además flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales como es el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, y al debido proceso. Sobre el particular, y a los fines de establecer si el auto de vista recurrido no compulsó adecuadamente los vicios de nulidad reclamados corresponde efectuar una revisión de su contenido, y en punto III del considerando único señaló:” El primer agravio sostenido por el apelante radica en la petición de nulidad de obrados por cuanto con la demanda no se le habría citado en su domicilio. Al respecto se tiene que por memorial de fs. 157, el demandado interpuso incidente de nulidad de obrados arguyendo que no se le habría notificado de forma personal, incidente que fue resuelto por Auto de fs. 171, el cual rechazó la petición y que fue notificado a las partes sin que se hubiera interpuesto apelación alguna lo cual dio lugar a su ejecutoria por decreto de fs. 175. Por otro lado a fs. 199, cursa otro incidente de nulidad planteado por el demandado el mismo que también fue rechazado mediante Auto de fs. 206 y notificado el mismo, no se evidencia que las partes hubieran presentado apelación alguna, es decir que, ante la falta de impugnación de los Autos que rechazaron los incidentes de nulidad se tiene que el demandado ha consentido los mismos y convalidado cualquier supuesta nulidad que hubiera existido, al respecto refirió como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 089/2015, de 2 de marzo”. Al respecto este Tribunal Supremo considera correcta la conclusión a la que arribo el tribunal de apelación respecto a los motivos de nulidad por falta de citación con la demanda y notificaciones personales con otros actuados contenidos en el Recurso de Apelación, tomando en cuenta que toda denuncia de nulidad en casación para su consideración debe de cumplir con lo establecido en el art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su parágrafo III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; lo que representa, que si la parte considera la existencia de un vicio procesal por violación de la formas esenciales del proceso que no estuvieren sancionadas expresamente con la nulidad, considerando la incidencia que puedan tener en la esfera de sus derechos y que afecten al debido proceso, le corresponderá reclamar en el momento procesal oportuno la presunta vulneración de su derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente está impedido de declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida