Auto Supremo AS/0179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Por otra parte, corresponde establecer que, la cosa juzgada (del latín res iudicata) es el

Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos al caso concreto, se evidencia que no existe mérito para una nulidad de obrados, por cuanto los motivos de nulidad acusados por el demandado, ya fueron motivo de pronunciamiento por parte de la juez de la causa rechazando los incidentes de nulidad planteados, decisiones que no fueron impugnadas en el momento procesal oportuno, para dar oportunidad al Tribunal de segunda instancia se pronuncie al respecto, lo que hace presumir que no hubo indefensión o existió perjuicio para el demandado, de ahí que, el mismo no puede fundar el recurso de nulidad alegando vicios que en nada le afectaron y que en todo caso debieron ser impugnados, si había mérito para ello en el momento procesal oportuno, lo que hace aplicable el principio de preclusión contenido en el art. 3.e) del Código Procesal del Trabajo.
Por otra parte, corresponde establecer que, la cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una resolución judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una resolución judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla