En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado, es decir que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que no existe nulidad por la nulidad misma, sino que, para una declaratoria de nulidad debe de considerarse y ponderarse todos los elementos que afecten o no de manera directa a los derechos de los involucrados. En ese sentido Alsina sostiene que: “… las nulidades calificadas por la Ley, son las nulidades esenciales que pueden ser declaradas de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional”. Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, no es un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por Ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías para que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes
- CONSIDERANDO I
- La sentencia referida, fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule Recurso de Casación y/o nulidad,
- Refirió que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos de cargo falsos, y que resultan
- Indicó que, no se tomó en cuenta a sus testigos de descargo, quienes declararon que
- Señaló que, el auto de vista recurrido no tiene fundamento legal, sino solo dos principios
- Manifestó que, el auto de vista no analizó la sentencia apelada para decidir sobre los
- Denunció que, los arts
- Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 55/2016, de 12 de julio
- Pese haberse notificado con el Recurso de Casación al actor, tal como se evidencia de
- Mediante Auto Supremo Nº 313-A, de 22 de septiembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación y/o Nulidad, se ingresa
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Por otra parte, corresponde establecer que, la cosa juzgada (del latín res iudicata) es el
- Cuando a través de una resolución se resuelve la temática planteada ya sea a favor
- La resolución judicial firme produce los efectos procesales que le son propios en el proceso
- Una vez que una resolución judicial alcanza la categoría de cosa juzgada el tribunal que
- El fundamento de la cosa juzgada formal reside en la seguridad jurídica y en la
- Respecto a las denuncias en sentido de que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Por lo señalado, en el tema de las nulidades procesales los principios se constituyen en
- Por lo relacionado, se evidencia que el Tribunal de apelación, en cumplimiento del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
