De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, respecto a sus fundamentos, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la resolución, al tener naturaleza altamente restrictiva, considerando los siguientes supuestos: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado; b) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado, y; c) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a la interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María
- Los impetrantes solicitan explicación y complementación argumentando lo siguiente
- b)Señalan que los mismos argumentos fueron puestos a consideración en apelación restringida, que incluso de
- c)Luego de realizar una descripción de lo que debe entenderse por Adhesión, refieren que el
- d)Refieren que no es posible la INADMISIBILIDAD de su recurso de “Casación Adherido”, que tiene
- e)Finalmente, señalando que en observancia de los valores de justicia e igualdad, su recurso debió
- II.1. Regulación normativa de la solicitud
- El art
- De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
