d)Refieren que no es posible la INADMISIBILIDAD de su recurso de “Casación Adherido”, que tiene
d)Refieren que no es posible la INADMISIBILIDAD de su recurso de “Casación Adherido”, que tiene como base y fundamento exacto e idéntico petitorio. Que, están atravesando una penosa e idéntica situación jurídica, sin distinción alguna y con total falta de individualización y/o identificación que sea específica para cada imputado, conforme lo dispone el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP, que constituyen defectos absolutos e insubsanables al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, y que vulneran los principios y garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva y oportuna
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María
- Los impetrantes solicitan explicación y complementación argumentando lo siguiente
- b)Señalan que los mismos argumentos fueron puestos a consideración en apelación restringida, que incluso de
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- d)Refieren que no es posible la INADMISIBILIDAD de su recurso de “Casación Adherido”, que tiene
- e)Finalmente, señalando que en observancia de los valores de justicia e igualdad, su recurso debió
- II.1. Regulación normativa de la solicitud
- El art
- De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
