Auto Supremo AS/0505/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2017

Fecha: 11-Jul-2017

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


Por otra parte, con relación a los motivos respecto a los cuales los impetrantes solicitan sean explicados y complementados, es menester señalar que el recurso de casación formulado por los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, se sujetó a las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que radicada la causa en este despacho judicial, se procedió al examen de admisibilidad conforme la normativa prevista por el art. 417 del citado Código; en cuyo mérito, se admitió el medio de impugnación tal cual consta en el Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, con los fundamentos expuestos en la referida resolución, por lo que mal podría pedirse la explicación y complementación al respecto.

Asimismo se debe hacer constar que revisados los antecedentes del presente proceso, se advierte que no existe ningún memorial de adhesión interpuesto por los impetrantes a recurso de casación, por lo que no puede pretenderse la complementación o explicación de aspectos que en definitiva no fueron planteados y menos considerados por este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, impetrada por Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, manteniéndose firme e incólume el referido fallo.

Regístrese y hágase saber.


Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos