Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Por otra parte, con relación a los motivos respecto a los cuales los impetrantes solicitan sean explicados y complementados, es menester señalar que el recurso de casación formulado por los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, se sujetó a las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que radicada la causa en este despacho judicial, se procedió al examen de admisibilidad conforme la normativa prevista por el art. 417 del citado Código; en cuyo mérito, se admitió el medio de impugnación tal cual consta en el Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, con los fundamentos expuestos en la referida resolución, por lo que mal podría pedirse la explicación y complementación al respecto.
Asimismo se debe hacer constar que revisados los antecedentes del presente proceso, se advierte que no existe ningún memorial de adhesión interpuesto por los impetrantes a recurso de casación, por lo que no puede pretenderse la complementación o explicación de aspectos que en definitiva no fueron planteados y menos considerados por este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, impetrada por Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, manteniéndose firme e incólume el referido fallo.
Regístrese y hágase saber.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María
- Los impetrantes solicitan explicación y complementación argumentando lo siguiente
- b)Señalan que los mismos argumentos fueron puestos a consideración en apelación restringida, que incluso de
- c)Luego de realizar una descripción de lo que debe entenderse por Adhesión, refieren que el
- d)Refieren que no es posible la INADMISIBILIDAD de su recurso de “Casación Adherido”, que tiene
- e)Finalmente, señalando que en observancia de los valores de justicia e igualdad, su recurso debió
- II.1. Regulación normativa de la solicitud
- El art
- De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el
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