Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2017
Sucre, 11 de julio de 2017
Expediente: Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edilberto Calderón Moreno y otros
Delitos: Robo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, solicitan la explicación y complementación del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso seguido en contra de los impetrantes por el Ministerio Público y otros, por el delito de Robo y otros
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2017
Sucre, 11 de julio de 2017
Expediente: Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edilberto Calderón Moreno y otros
Delitos: Robo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, solicitan la explicación y complementación del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso seguido en contra de los impetrantes por el Ministerio Público y otros, por el delito de Robo y otros
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los imputados Sandra Noco Vargas, María
- Los impetrantes solicitan explicación y complementación argumentando lo siguiente
- b)Señalan que los mismos argumentos fueron puestos a consideración en apelación restringida, que incluso de
- c)Luego de realizar una descripción de lo que debe entenderse por Adhesión, refieren que el
- d)Refieren que no es posible la INADMISIBILIDAD de su recurso de “Casación Adherido”, que tiene
- e)Finalmente, señalando que en observancia de los valores de justicia e igualdad, su recurso debió
- II.1. Regulación normativa de la solicitud
- El art
- De la referida norma procesal penal, se tiene que las partes pueden ejercer la facultad
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- II.2. Examen y resolución
- Inicialmente respecto al plazo de formulación de la pretensión, de antecedentes se establece que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
